
La nueva regularización extraordinaria en España 2026 es un proceso aprobado por el Real Decreto 316/2026 que permitirá a determinadas personas extranjeras en situación irregular o solicitantes de protección internacional obtener una autorización de residencia y trabajo en España.
La autorización tendrá una duración de 1 año y, desde la comunicación de inicio, ya se podrá residir y trabajar provisionalmente en España mientras se tramita el expediente.
La regularización extraordinaria es un procedimiento excepcional aprobado mediante el Real Decreto 316/2026 que permite a determinadas personas extranjeras acceder a una autorización de residencia y trabajo en España.
Esta medida está dirigida tanto a personas en situación irregular como a solicitantes de protección internacional que cumplan los requisitos previstos.
Podrán acceder las personas que hayan solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
También podrán acceder las personas que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y hayan permanecido de forma continuada al menos 5 meses antes de presentar la solicitud.
Formulario oficial cumplimentado y firmado.
Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.
Documentos que acrediten presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y durante los 5 meses previos a la solicitud.
De los países donde se haya residido en los últimos 5 años, legalizado y traducido si es necesario.
Modelo 790 Código 052. Importe: 38,28 €. Se abona al solicitar si se dispone de NIE o posteriormente si no se dispone de NIE.
Puede presentarse cualquier documento con nombre y fecha. Cuantos más documentos existan, mejor.
Las personas que no sean o no hayan sido solicitantes de protección internacional deberán acreditar al menos uno de los siguientes supuestos:
Haber trabajado con contrato o por cuenta propia.
Una o varias ofertas de trabajo de más de 90 días al año o declaración responsable de trabajo por cuenta propia.
Tener hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado, como padre o madre.
Acreditada mediante informe de servicios sociales o entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Si la persona solicitante tiene hijos menores o hijos mayores con discapacidad, la solicitud de residencia de menores podrá presentarse simultáneamente a la solicitud principal.
También se prevé esta posibilidad cuando los progenitores ya disponen de autorización de residencia pero sus hijos todavía no han podido regularizarse.
Para estas solicitudes no se valorará la situación económica ni la vivienda.
No se prevén prórrogas del plazo.
Disponible desde el 16 de abril de 2026 para personas que dispongan de certificado digital.
Disponible desde el 20 de abril de 2026 con cita previa en la oficina de extranjería correspondiente.
La solicitud también podrá presentarse mediante representación por abogados, graduados sociales, gestores administrativos o entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Aunque la regularización extraordinaria abre una nueva vía de residencia, cada expediente debe prepararse correctamente para evitar incidencias o requerimientos administrativos.
Uno de los aspectos más importantes será acreditar adecuadamente la permanencia en España y aportar documentación suficiente que permita justificar la situación personal, familiar o laboral.
Si deseas conocer otras vías de residencia previstas en la normativa de extranjería, también puedes consultar nuestra página sobre arraigo social en España: requisitos y cómo solicitarlo.
La regularización extraordinaria aprobada mediante el Real Decreto 316/2026 permitirá a determinadas personas extranjeras en situación irregular o solicitantes de protección internacional obtener autorización de residencia y trabajo en España. La autorización tendrá una duración de un año y permitirá residir y trabajar provisionalmente desde el inicio de la tramitación. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de junio de 2026.
Sí. La autorización permite residir y trabajar en España.
Sí. La autorización provisional permite residir y trabajar desde la comunicación de inicio del procedimiento.
Hasta el 30 de junio de 2026.
Será necesario acreditar alguno de los supuestos adicionales previstos, como experiencia laboral, oferta de trabajo, unidad familiar o situación de vulnerabilidad.
Sí. Será necesario acreditar presencia en España antes del 1 de enero de 2026 y permanencia continuada en los términos previstos.
En Faria Abogados analizamos tu situación y te ayudamos a preparar correctamente tu expediente de extranjería.
Despacho especializado en Derecho de Extranjería · Madrid