Existe temor de que pueda publicarse o difundirse información internacionalmente.
Necesitas conocer las opciones para solicitar su revisión y, cuando proceda, eliminación.
Necesitas analizar si los mecanismos internacionales están siendo utilizados de manera incompatible con derechos fundamentales o normas aplicables.
Cuando existe información de que un Estado pretende activar mecanismos internacionales de búsqueda.
Cuando existen antecedentes que hacen prever una eventual Notificación.
Cuando el caso presenta indicios de persecución política o instrumentalización de procedimientos penales.
Cuando existen circunstancias que pueden plantear problemas de derechos humanos o de compatibilidad con las normas de INTERPOL.
Cuando una persona ya figura en una Notificación o existe información registrada en los sistemas de INTERPOL que considera contraria a sus derechos o a las normas aplicables, el despacho puede estudiar la estrategia para solicitar su revisión y, cuando proceda, su eliminación.
Existen casos en los que una persona puede alegar que un procedimiento penal o una solicitud internacional tiene una finalidad política, discriminatoria o incompatible con derechos fundamentales.
Debe prestarse especial atención a supuestos en los que hechos o conflictos de naturaleza política se presentan formalmente como delitos comunes con el objetivo de activar mecanismos de cooperación internacional.
El análisis puede incluir persecución política, riesgo de detención arbitraria, falta de garantías, tortura, discriminación o utilización de mecanismos internacionales para localizar o restringir la movilidad de una persona por motivos incompatibles con sus derechos.
Identificación de la persona afectada.
Información disponible sobre la Notificación o solicitud internacional.
Resoluciones judiciales o documentos del procedimiento de origen.
Documentación sobre investigaciones o procesos penales.
Pruebas de posibles motivaciones políticas.
Antecedentes de persecución o vulneraciones de derechos.
Documentación de asilo, protección o inmigración, cuando sea relevante.
Comunicaciones recibidas de autoridades o INTERPOL.
La actuación en INTERPOL y CCF debe presentarse como un servicio internacional. El cliente puede encontrarse en España o en otro país y el Estado interesado puede ser distinto.
No presentar el servicio como un trámite administrativo. Presentarlo como una intervención jurídica especializada que requiere comprender el procedimiento de origen, el contexto del caso, los derechos humanos involucrados y los mecanismos internacionales de INTERPOL.
ANÁLISIS JURÍDICO + CONTEXTO INTERNACIONAL + DERECHOS HUMANOS + ESTRATEGIA
Es un organismo independiente de INTERPOL que supervisa el tratamiento de datos personales y examina solicitudes individuales de acceso, rectificación, eliminación y revisión conforme a sus normas.
No. No es un tribunal penal ni una autoridad nacional de extradición. Su competencia se refiere al tratamiento de datos dentro del Sistema de Información de INTERPOL.
No. Es una solicitud de cooperación para localizar y detener provisionalmente a una persona con vistas a una eventual extradición u otra actuación judicial. La decisión de detener corresponde a las autoridades del país donde se encuentre la persona
Las normas de INTERPOL prohíben a la Organización intervenir en asuntos de carácter político, militar, religioso o racial. Las alegaciones se analizan atendiendo a las circunstancias concretas.
El análisis no debe limitarse a la denominación formal del delito. Pueden valorarse los hechos, las personas involucradas, la fuente de información, el contexto general, las obligaciones internacionales y las implicaciones para la neutralidad de INTERPOL.
Puede solicitarse ante la CCF la rectificación o eliminación de datos cuando existan fundamentos para cuestionar su tratamiento conforme a las normas de INTERPOL. La admisibilidad y el fondo se analizan conforme a las reglas aplicables.
La CCF adopta decisiones sobre el tratamiento de los datos. Cuando una decisión definitiva implica la eliminación, INTERPOL implementa las medidas correspondientes conforme a sus procedimientos.
No necesariamente. La CCF controla el tratamiento de información dentro de INTERPOL. Los procedimientos penales y de extradición nacionales corresponden a las autoridades competentes de cada Estado.
Sí. Una persona puede dirigirse a la CCF para solicitar acceso a los datos que puedan estar tratados sobre ella. INTERPOL indica que estas solicitudes son gratuitas y se tramitan conforme a sus reglas de confidencialidad.
La solicitud debe explicar sus fundamentos, describir los hechos relevantes y aportar las pruebas y documentos disponibles. También puede ser relevante indicar actuaciones ante órganos nacionales, regionales o internacionales.
Según la información oficial de INTERPOL, las solicitudes de acceso se deciden, en principio, dentro de cuatro meses desde su admisibilidad; las de rectificación y/o eliminación, dentro de nueve meses desde su admisibilidad.
Sí, pero la revisión está sujeta a requisitos específicos y debe fundamentarse en el descubrimiento de un hecho que probablemente habría llevado a una conclusión distinta si se hubiera conocido durante el tratamiento de la solicitud.
Desde el 26 de marzo de 2026, las solicitudes deben presentarse mediante el portal seguro específico de la CCF, salvo circunstancias excepcionales previstas en sus normas.
No. La CCF no es una autoridad de extradición. Si existe simultáneamente una Notificación Roja y un procedimiento de extradición, ambas cuestiones deben analizarse separadamente.
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