Necesitas conocer el procedimiento y tus derechos.
Necesitas asistencia durante el procedimiento.
Necesitas revisar la resolución y las vías disponibles.
Consideras que regresar puede poner en riesgo tus derechos.
comprender qué ha ocurrido y por qué necesitas protección.
identificar hechos, riesgos y elementos relevantes.
intervenir en las actuaciones que correspondan.
revisar resoluciones desfavorables.
identificar las vías disponibles antes de que venzan los plazos.
Sí. Las personas que manifiesten su voluntad de solicitar protección internacional en frontera pueden quedar sometidas al procedimiento correspondiente en el puesto fronterizo.
La asistencia jurídica debe prestarse desde las primeras actuaciones para garantizar que la solicitud y las circunstancias relevantes sean adecuadamente expuestas
La asistencia puede comprender el acompañamiento y asesoramiento jurídico durante las actuaciones correspondientes al procedimiento en frontera, incluyendo el examen de la solicitud y, cuando proceda, el reexamen.
El objetivo es que la persona conozca sus derechos y pueda exponer adecuadamente las circunstancias que fundamentan su solicitud
Una denegación requiere actuar con rapidez debido a la naturaleza y los plazos del procedimiento.
El abogado debe analizar la resolución y determinar si procede formular reexamen y/o adoptar otras actuaciones jurídicas disponibles.
Es un mecanismo previsto para determinados supuestos en los que la solicitud ha sido denegada en frontera.
Debe analizarse el contenido de la resolución y las circunstancias del caso para determinar si existen elementos que permitan fundamentar adecuadamente el reexamen.
Cuando existe una resolución desfavorable, debe analizarse inmediatamente la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa y solicitar, cuando concurran los presupuestos legales, medidas cautelares para evitar que la devolución se produzca antes de que pueda obtenerse una respuesta judicial.
Cuando jurídicamente proceda, puede solicitarse al órgano judicial la adopción de medidas cautelarísimas, especialmente cuando existe una situación de urgencia y la ejecución de la devolución puede producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
La procedencia de estas medidas debe analizarse individualmente.
Sí. La asistencia en frontera requiere actuar con rapidez. Si la persona ya se encuentra en el aeropuerto, debe comunicarse inmediatamente su situación para valorar la actuación jurídica posible.
No todas las situaciones tienen la misma solución.
¡Hola! ¿En qué podemos ayudarte hoy?